Academia de Ciencias, Artes y Letras de Huelva

El académico Tomás Giménez Villanueva aborda en unas jornadas la reforma de la ley para apoyar a las personas con discapacidad

02/12/2021
 

El miembro de la Academia de Ciencias, Artes y Letras de Huelva Tomás Giménez Villanueva ha intervenido en unas jornadas organizadas por el Colegio de Abogados de Huelva en las que ha abordado la reforma de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

En su intervención, el notario Tomás Giménez destacó que la finalidad de la reforma es «dar el paso definitivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que proclamó en su artículo 3º como sus principios fundamentales el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia y la no discriminación para las personas con discapacidad».

De la misma forma, subrayó que la reforma mantiene los principios de eliminación de la incapacitación y/o modificación de la capacidad y de las instituciones de sustitución; del respeto a la voluntad, deseos y preferencias de las personas con discapacidad; de la publicidad formal convirtiendo al Registro Civil en la pieza central de la peforma, pues en él se habrán de inscribir todas las medidas de apoyo voluntarias y judiciales con la adecuada protección de privatividad; de menor intervención y de revisión periódica; de superior vigilancia de la autoridad judicial y del Ministerio Fiscal; de que la sede procesal preferente pasa a ser la jurisdicción voluntaria; de exigibilidad de ajustes razonables, en terminología de la Convención, o apoyos según la Ley; y de preferencia de los apoyos voluntarios.

A su juicio, la principal novedad «no es el tratamiento de instituciones preexistentes, sino la consagración de la preferencia de aquellas medidas de apoyo y asistencia que establezca la propia persona con discapacidad».

En concreto, las medidas de apoyo recogidas en el Código Civil son la Guarda de Hecho, la Curatela, el Defensor Judicial y las de Naturaleza Voluntaria, definiéndolas como las establecidas por las personas con discapacidad en las que designa quién debe prestar el apoyo, con qué alcance y qué salvaguardas son necesarias.

Con todo, el notario defendió que «habrá que preparar, y la ley lo permite, ayudas a medida para cada persona con discapacidad recordando siempre que su finalidad es la de garantizar el respeto a su voluntad, deseos y preferencias».

Para concluir su intervención, Giménez Villanueva reconoció que, «si alguien me dice, como ya ha ocurrido, que mi criterio sobre esta ley es una ilusión y que me salva mi buena voluntad, solo podré responder, igual que la directora de la Fundación Aequitas, Almudena Castro-Girona, que no es una cuestión de buenismo o buena voluntad, es una cuestión de Derechos Humanos y es… derecho vigente».

Puedes consultar aquí la intervención completa del académico Tomás Giménez Villanueva.